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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedINA partir del 1 de julio, las compañías de comercio electrónico tendrán acceso a una herramienta online en la que podrán registrarse para ocuparse de sus obligaciones en cuanto al pago del IVA en todos los países de la Unión Europea al mismo tiempo.
En primer lugar, la UE quiere asegurar el pago del IVA en los lugares donde se consumen los bienes o donde se presta el servicio que se está pagando. Otro objetivo es que las empresas tengan un sistema más simple para pagar sus obligaciones tributarias, facilitando los procedimientos a través de un portal de ventanilla única.
Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se ven afectados, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, pasando por los consumidores.
- Vendedores.
- Interfaces electrónicas (plataformas).
- Consumidores finales europeos.
- Operadores postales y mensajeros.
1º. Nuevo umbral único en toda la UE.
Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea.
Por debajo de este umbral, podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
2º. Fin de la exención del IVA a la importación.
Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.
La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros.
Si se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales.
Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.
Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión.
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